Organismo Responsable: Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
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Registro Nacional de las Personas, dependiente del Ministerio del Interior
Es la inscripción de un nuevo ciudadano en un documento publico (Acta de Nacimiento) atreves del cual se le asigna un Nro. de DNI con el cual se identifica al nuevo ciudadano de forma univoca en todo el País. Esto permitirá acceder a todos los beneficios como ciudadano de este País.
Se inscribirán en el libro de nacimientos:
-Todos los nacimientos que ocurran en territorio de la Provincia de Salta, cualquiera sea el domicilio de los padres.
-Aquellos cuyos registros sean ordenados por un juez competente.
*Si los padres son casados, cualquiera de los cónyuges puede inscribir el nacimiento.
* Si los padres no son casados, ambos padres deben presentarse a inscribir el nacimiento.
-Certificado de Nacido Vivo, debidamente firmado y sellado por profesional médico habilitado del sanatorio o Unidad Hospitalaria
-DNI de los Padres.
-Padres según corresponda.
Se debe sacar turno en la oficina correspondiente.
El trámite en si no demora más de 20 minutos.
Se entrega una copia legalizada (con una oblea) de la partida de Nacimiento inmediatamente después de la inscripción. Una vez inscripto en menor se debe proceder a la solicitud del DNI(tarjeta) cero año en el puesto Digital correspondiente.
Es GRATUITO
Para obtener el Documento Nacional de Identidad del recién nacido, debe dirigirse a la Oficina Seccional del Registro Civil más cercana al domicilio de los Padres, o puede realizarlo también, en la Unidad Hospitalaria donde se produjo en Nacimiento, en caso de que cuente con éste servicio.
-Oficinas Seccionales de Lunes a Viernes de 8 a 14 HS (con turnos) excepto feriados.
-En el caso de Hopital Publico Materno Infantil S.E. 8 hs a 20hs previo turno solicitado (solo por la mañana).
-Oficina Central de Lunes a Viernes de 8hs. a 14hs y los dias martes, miercoles y jueves 15hs. a 16:40hs. previo turno asignado(asistir con los papeles para solicitar turnos).
Hasta la Actualización de Menor(5/8 años).
Tiene un plazo de 40 dias corrido desde el nacimiento del bebe.
Vencido el plazo de los 40 días se deberá iniciar una inscripción Fuera de Termino de Nacimiento , en el caso que pasare mas de los 6 meses se debe recurrir a una inscripción Judicial.